LA ASOCIACIÓN - Asociación Regional de Cortadores de Jamón de Castilla la Mancha

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 La Asociación Regional de Cortadores de Castilla La Mancha, en adelante ARCJ-CLM, nace el día 1 de Agosto de 2.014 y es inscrita en el Registro General de Asociaciones el día 1 de Septiembre de 2.015, con el numero de registro 27.033.
 



ARTICULO 3 de los estatutos de la ARCJ-CLM

Fines de la Asociación:
- Fomentar la cultura del Jamón, el conocimiento del mismo, su corte, degustación, así como la promoción de actividades culturales, deportivas y sociales entre sus asociados.
- Fomentar la figura del cortador de Jamón Profesional.
- En definitiva cualquier actividad relacionada con el jamón.


ARTICULO 4

Actividades para el cumplimiento de los fines asociativos:
- Cursos
- Catas comentadas
- Maridaje con otros productos
- Exhibiciones de corte
- Concursos
- Ferias
- Cualquier actividad donde esté presente el jamón y los cortadores.

 La enumeración de estas actividades o servicios no excluye que puedan programarse otras, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


ARTICULO 5

Ámbito territorial
El ámbito en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades será Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.


ARTICULO 23

 Podrán ser socios de esta entidad todas aquellas personas mayores de edad que así lo deseen y cuyo domicilio esté comprendido dentro del marco geografico de la Asociación, para lo cual deberán solicitarlo a la Junta Directiva, quien decidirá sobre su admisión en la primera reunión que se celebre a partir del momento de la solicitud.


ARTICULO 26

Derechos de los socios:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
- Participar en las Asambleas, con voz y voto
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarroyo de su actividad
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


ARTICULO 27

Obligaciones de los socios:
- Cumplir los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
- Abonar las cuotas que se fijen
- En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.



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